
El español, lengua imperial, lengua propia de España.
La lengua española, elemento fundamental de la formación de España ha sido siempre desde el nacimiento de los Reinos de León y de Castilla, durante la Reconquista, su lengua propia, como instrumento natural de comunicación y como expresión y símbolo de una unidad política, económica y cultural con profundo arraigo histórico. Además, ha sido el testimonio de la fidelidad del bravío pueblo español hacia sus tierras y hacia su cultura expandida por todo el orbe. Por último, ha servido muy a menudo de instrumento integrador, facilitando la más absoluta participación de los ciudadanos de España con los de otras tierras de allende los mares, cristalizando ello otrora en el llamado Imperio Español, y nuestra convivencia pacífica, con total independencia de orígenes geográficos.
Situación actual
A pesar de ser hablado actualmente por más de 400 millones de personas en todo el mundo, el español ha sufrido desde hace cuarenta años, justamente en la misma España, muy graves ataques, fruto de los errores y excesos cometidos por una interpretación sesgada de la Constitución y de unos desarrollos autonómicos guiados por el impulso secesionista. En consecuencia, en determinadas regiones españolas influenciadas por el separatismo, destacando el caso de Cataluña y del País Vasco y en su halo de influencia Navarra, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, el español ha sido denigrado y marginado de manera sistemática por las instituciones autonómicas y sólo gracias a su fuerza natural y a la lucha decidida de ciudadanos patriotas se ha impedido que quedara reducido a una lengua testimonial.
Superación de los ataques al español
Con la finalidad de corregir los quebrantos provocados por los reiterados ataques a la lengua de todos los españoles, la presente Ley dictará una serie de medidas tendentes a restaurar su uso institucional, educativo y social, recomponiéndola en su pujanza como lengua madre. La Ley y sus medidas gozarán del necesario apoyo presupuestario para su puesta en marcha, así como de la cobertura legal y jurídica para punir con severidad a quienes, deseosos de mantener la situación actual, se negaren a cumplir sus preceptos o interpusieran trabas en su desarrollo.
Articulo 27. La lengua del sistema educativo.
1.- En todas las autonomías del Estado la lengua básica en la enseñanza será el español, que será utilizado como lengua primordial para la docencia y también, obligatoriamente, para la comunicación entre docentes y alumnos, docentes entre sí y alumnos entre sí.
2.- Podrá ser impartida la docencia de otras lenguas regionales específicas, como el catalán, el valenciano, el euskera o el gallego, pero únicamente dentro del ámbito de una materia optativa específica, y sin exceder las horas reglamentariamente asignadas. (…)
(…) 12.- Se utilizará la lengua de manera respetuosa, evitándose palabras malsonantes y blasfemias. Las direcciones de los centros y la inspección educativa perseguirán los malos usos, que serán sancionados severamente. En el caso de palabras y frases atentatorias contra la religión católica, previa deliberación de la autoridad educativa, las responsabilidades pertinentes podrán ser delegadas en los Tribunales Eclesiásticos.
Artículo 32. Medios de Comunicación.
(…) 5.- Todos los medios de comunicación dependientes de las instituciones del Estado, sin excepción, se expresarán en lengua española en la mayor parte de su contenido o programación. La utilización de otras lenguas en ningún caso podrá suponer más del 10% del espacio informativo total o tiempo de programación.
Artículo 43. Administración Pública.
1.- La lengua de todas las Administraciones Públicas, sin exceptuar ninguna, será el español. El funcionariado hablará entre sí y con los ciudadanos obligatoriamente en español. Aunque se diera el caso de que determinadas personas, en su ámbito familiar, hablasen entre sí en lenguas diferentes al español, cuando se relacionen en el ámbito de las Administraciones, deberán expresarse necesariamente en español. (…)
Escrito un 28 de diciembre


